Explicando fraude http://www.clubdelsecreto.es

Recientemente contactaron conmigo unos tipos, vía un grupo facebook, informándome que estaban preparando algo que explican muy bien en su pagina http://www.clubdelsecreto.es/

Después de leérmelo por encima, me sorprendió como personas como las que aparecen, Mikah de Waart yLuis M Ramirez , como si respaldasen el proyecto, este punto no es ta claro, pero desde luego ellos usan la imagen de esas personas para avalar el proyecto, se presten a algo así.

Adicionalmente, aunque en mi CV no aparece, indicar que uno de los primeros proyectos en los que participe consistía en la gestión de una estructura de este tipo, hace 20 años este tipo de estructuras no estaba prohibidas ni yo era conocedor “de la filosófia del secreto” ni de nada parecido. Por lo que yo lo trataba como algo técnico, pero ello me permite hablar con conocimiento de causa.

Porque utilizo el termino “algo así”, por 2 razones:

1. Va en contra del principio de “el secreto”

  • Ayudar a las otras personas
  • Dar lo que quieres recibir

Claramente es una estructura condenada a beneficiar solo a unos pocos y a todos los que participen, dedicando el 75% a gratificar a los niveles superiores, siendo el objetivo principal reclutar nuevos miembros, ya que sin eso el sistema no se sostiene.

Un club/asociación/punto de encuentro de este tipo siempre, siempre, siempre, por filosofía interna darían cosas sin mas, aqui en toda la pagina no he visto ningun tipo de introducción, recopilación de en que se basa aquello que quieren promover, algo, simplemente nada.

Como ejemplo podéis ver la forma como actúa “Mikah de Waart“, cierto es que cobra por impartir charlas, pero cualquiera que mira su pagina, busque algo de el, encontrara claramente como de forma abierta transmite lo que predica sin mas, si que después imparte  formación mas concreta y de forma, seguro, que mas personalizada.

Una piramide basada en el reclutamiento de nuevos miembros hasta el infinito, fallara, siempre. las-matematicas-son-una-ciencia-esacta-e-hija-puta pues eso, las matemáticas nos lo dicen claramente 😉 Las pirámides se basan en simples matemáticas: muchos perdedores le pagan a unos pocos ganadores.

2. Va en contra del ordenamiento jurídico español y en general de la mayoría de ordenamientos jurídicos de países occidentales desarrollados.

Como material adicional recomiento al lectura del documento: “Pirámides, esquemas de donaciones y mercadeo en redes

Veréis que tanto la explicación conceptual que dan en idaho y lo que dicen las leyes españolas, se parecen casi a la coma.

Finalmente pego aquí un par de artículos de la “Ley de Ordenación Comercio Minorista” Ley 7/1996

http://www.boe.es/boe/dias/1996/01/17/pdfs/A01243-01254.pdf

Artículo 22. Venta multinivel.

1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.

3. Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:

a) El beneficio económico de la organización y de los vendedores no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuido a los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores, o

b) No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de una actividad comercial.

c) Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones.

4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canon de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregados a un precio similar al de otros homólogos existentes en el mercado y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

Artículo 23. Prohibición de ventas en pirámide.

1. Se prohíbe la venta realizada por el procedimiento llamado «en cadena o piramidal» y cualquier otro análogo, consistente en ofrecer productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.

2. Se prohíbe proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.

3. Las condiciones contractuales contrarias a lo previsto en este artículo serán nulas de pleno derecho.

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